Derivación

   Cuando a un alumno o alumna le sea impuesta una de las correcciones o medidas disciplinarias previstas en los artículos 21 y 24 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, que le impida participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas, el director o directora verificará si se cumplen las condiciones previstas en el Plan de Convivencia para la aplicación de esta medida. De ser así, reunirá al equipo educativo junto con las personas encargadas de la orientación y la tutoría para estudiar la conveniencia de derivarlo al Aula, según los criterios establecidos en el Plan de Convivencia. El director o directora, según las indicaciones aportadas por todos los miembros de la reunión, decidirá la resolución a adoptar. Es conveniente aclarar que la derivación al Aula de Convivencia no sustituye la corrección impuesta anteriormente.

   El Plan de Convivencia deberá recoger quiénes serán los responsables de coordinar cada actuación en función de las disponibilidades y características del centro.

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