¿Qué son?

   De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, los centros educativos podrán crear Aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 20 y 23 del citado Decreto, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

   La creación de dicha Aula dependerá, entre otros aspectos, de que el centro cuente con un número suficiente de profesores y profesoras que se encarguen de la atención educativa del alumnado que asista a la misma.

   La creación del Aula de Convivencia surge, pues, como una necesidad de dar respuesta a la atención educativa que requiere la diversidad del alumnado de los centros. Se plantea como una medida para intentar mejorar las conductas y actitudes de aquellos alumnos y alumnas que presentan dificultades en la convivencia y, con ello, mejorar el clima de convivencia del grupo-clase y del centro en su conjunto.

   Como el resto de posibles actuaciones preventivas para la mejora de la convivencia, esta medida deberá estar recogida en el Plan de Convivencia del centro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario